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¿Será Santi candidato a la alcaldía? Por IU parece que finalmente NO

El Consejo local de Izquierda Unida dice que el candidato fue elegido en junio y desautoriza la candidatura del actual alcalde FUE...

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El Consejo local de Izquierda Unida dice que el candidato fue elegido en junio y desautoriza la candidatura del actual alcalde


FUENTE: ABC de Sevilla, Edición digital. 
JOSÉ GALIANA
El actual alcalde de Villaverde del Río, Santiago Jiménez, ha sido desautorizado por su Consejo Local para optar a la reelección

Después de que la semana pasada el alcalde de Villaverde del Río, Santiago Jiménez Torres (IU-CA), anunciase a través de un comunicado de prensa su nueva proclamación como candidato de la federación de izquierdas a la Alcaldía del municipio, la dirección local de la coalición avisa de que el candidato a la Alcaldía ya fue «legalmente elegido» en junio, tratándose de Francisco Cardenete, y avisando de que la asamblea «simulada» relativa a la candidatura de Santiago Jiménez ha sido «ilegítima».

En su comunicado, el alcalde anunciaba hace pocos días que la asamblea local de IU-CA, con la participación de «más de 140 afiliados y simpatizantes» y como «culminación del proceso de primarias», había aprobado su proclamación como candidato con «163 papeletas a favor».

Frente a este comunicado, el coordinador local de la coalición, Eduardo Camacho, ha difundido un escrito, recogido por Europa Press, en el que manifiesta que dicha asamblea fue «ilegítima», dado que el primer edil no habría contado con «autorización alguna ni por la asamblea local de esta localidad, ni por la Coordinación Provincial» para celebrar el acto. «Santiago Jiménez Torres y Sonia Yáñez Pina, promotores de esta asamblea ilegítima, no ostentan en la actualidad ningún cargo orgánico dentro del Consejo Local de Villaverde del Río, por lo que no están legitimados para convocar ninguna asamblea al margen de este Consejo Local», expone Eduardo Camacho.

Para el coordinador local, la asamblea esgrimida por el alcalde «ha sido una reunión de Santiago Jiménez, familiares y amigos, de no mas de 60 personas, por un intento desesperado de aferrarse al sillón, dado que esta persona ya no cumple lo dispuesto claramente en el articulo 85 de nuestros estatutos para presentarse como nuevo candidato».

ARTICULO 85
ART. 85.1:  El Consejo Local abrirá una consulta a la asamblea local o asambleas de Base para que aporten nombres de posibles candidatos o candidatas. En esta consulta podrán participar también todos los simpatizantes y colaboradores/as inscritos en la UAR. Recibidos los nombres el Consejo Local hará una propuesta de candidatura. 
ART 85.2:  La Asamblea Local será convocada al efecto, para debatir, ratificar o modificar la propuesta del Consejo. Podrán presentarse candidaturas alternativas a la del Consejo, siempre que vengan avaladas con las firmas de al menos el 10% de los presentes en la asamblea; las candidaturas, bloqueadas y cerradas, deberán contener al menos el 50% de los puestos a cubrir y guardar la paridad de sexos. Posteriormente, el Consejo Local o de Ciudad previo informe motivado de la Comisión para la adecuación de las candidaturas hará una propuesta de candidatura a la Asamblea Local, propugnando alcanzar el máximo consenso posible.
ART. 85.3:  De ser necesario, se procederá a la votación de las diferentes candidaturas, asignándose los puestos por el sistema proporcional puro atendiendo al mayor resto. La proporcionalidad en la adjudicación de puestos se hará por tramos, determinándose éstos en función del número de candidatos electos en las últimas elecciones del mismo ámbito, salvo cuando únicamente se hubiera obtenido uno o ningún representante, en cuyo caso el tramo será de tres. 
ART. 85.4:  Para que una propuesta a elevar al Consejo incluya a un cargo público incurso en lo dispuesto en el artículo 83.1, es necesaria, tras la aprobación de la propuesta general, una votación individualizada sobre la permanencia del cargo, que requerirá el 60% de los votos emitidos, si es el tercer mandato o el 75% si llevara más de tres; en caso contrario no podrá formar parte de la propuesta. 

ART. 85.5:  Las propuestas obtenidas según el apartado 2 ó 3, y aplicado en su caso el apartado precedente, serán elevadas, para su ratificación o modificación, al Consejo Provincial (en ciudades de hasta 50.000 habitantes) o Andaluz (en ciudades de más de 50.000 habitantes), a los que corresponde la aprobación definitiva. 
ART 85.6:   En todo caso la Comisión Andaluza de Candidaturas y las Comisiones provinciales de Candidaturas supervisarán los procesos de elaboración de candidaturas hasta su aprobación por el Consejo Andaluz o por los Consejos Provinciales, según proceda. 

El coordinador local de IU-CA, en ese sentido, expone que antes de la «asamblea ilegítima» del 12 de febrero de este año, el 11 de junio de 2014 Francisco Cardenete fue «elegido legalmente» como candidato a la Alcaldía en este municipio.

Esgrime Eduardo Camacho un documento que habría elaborado el coordinador provincial de IU-CA, Manuel Gutiérrez Arregui, avisando al alcalde de que ante el escrito del coordinador local de la formación sobre el «total desacuerdo» del Consejo Local ante «un nuevo intento de usurpar la legalidad vigente en la asamblea de Villaverde» a través de una asamblea no convocada por el consejo local, la dirección provincial de IU-CA resuelve no reconocer «la validez de dicha asamblea, así como sus acuerdos, ni de ninguna otra asamblea que se celebre en el futuro, que no sea convocada por el Consejo Local elegido legalmente».
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