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ESTA TARDE ASAMBLEA EN VILLAVERDE DEL RIO... PARA HABLAR DEL JUEZ DE PAZ!!!

Hoy nos leventamos con la convocatoria de otra de esas asambleas de corte "populista", a la que hemos tenido constancia de ella a...

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Hoy nos leventamos con la convocatoria de otra de esas asambleas de corte "populista", a la que hemos tenido constancia de ella a través de un SMS enviado desde un teléfono móvil de la corporación municipal, para este jueves 27 de Diciembre a las 20:00 h. en el Centro de Día.

Si quieres ir a ella, debes estar indormado previamente del procedimiento a seguir por parte de este ayuntamiento, para reclamar en caso de apaño político, porque, que no se nos olvide, el juez de paz será aquella manita inocente que haya determinado ya IZQUIERDA UNIDA de antemano y sin consultarlo con el pueblo, por tener ellos la mayoría absoluta. 

AQUI OS DEJAMOS INFORMACIÓN DEL PROCEDIMIENTO LEGAL PARA ELLO: 
FUENTE: http://www.juntadeandalucia.es/justicia/adriano/cda/views/channel/adri_info_canal/0,20954,12351694_14421448,00.html

Instrucciones dirigidas a los Ayuntamientos para la propuesta de nombramiento de Jueces de Paz
INSTRUCCIONES DIRIGIDAS A LOS AYUNTAMIENTOS DE LOS JUZGADOS DE PAZ PARA LA PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO DE LOS JUECES TITULAR Y/0 SUSTITUTO SEGÚN LOS ESTABLECIDO EN LA L.O.P.J. Y EN EL REGLAMENTO 3/1995 DE 7 DE JUNIO, DE LOS JUECES DE PAZ (B.O.E. NUM 166 DE 13/7/95).

 Cuando se haya cumplido el mandado de cuatro años de los cargos de Juez de Paz Titular y/o Sustituto, deberán los Ayuntamientos anunciar dichas vacantes con la suficiente antelación mediante Convocatoria Pública, con indicación del plazo y del lugar de presentación de las instancias, publicándose al efecto en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción del Partido Judicial o Juzgado Decano, en su caso, y en el propio Juzgado de Paz, y todo ello de conformidad con lo establecido en el art. 5 del Reglamento 3/1.995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz (B.O.E. num. 166 de 13/07/95).

 Se hace constar que la elección se efectuará por el Pleno del Ayuntamiento con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de derecho que componen la corporación municipal, entre las personas que reuniendo las condiciones legales, así lo soliciten. Si no hubiera solicitantes, el Pleno elegirá libremente con sujeción a los mismos requisitos de procedimiento.

 El Acuerdo del Ayuntamiento deberá ser remitido a este Tribunal Superior de Justicia, por conducto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción del Partido Judicial o Juzgado Decano, debiéndose acompañar al mismo:
  1. Referencia detallada de las circunstancias en las que se produjo la elección.
  2. Mención expresa de la observancia del quórum exigido por la Ley (mayoría absoluta de los miembros de derecho).
  3. Datos personales completos, (en especial el nº de DNI, profesión u oficio a que se dedique en la actualidad y domicilio), y condiciones de capacidad y de compatibilidad del/ de los elegido/s y su aceptación expresa de dicho cargo, respecto de un posible nombramiento.
  4. Y, deberá certificarse asimismo sobre la publicidad que se le ha dado a la convocatoria (expresando la fecha de publicación del B.O.P. y los lugares de publicación de los edictos).
 Se significa que, para el caso de que transcurridos los tres meses a que se refiere el punto 2 del art. 9 del Reglamento invocado, sin que por el Ayuntamiento se haya elevado acuerdo que contenga propuesta de persona/s idónea/s para dicho/s cargo/s vacante/s, se procederá a la designación directa del/de los mismo/s por la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior.

 Deberá informarse a la Secretaría de Gobierno de este Tribunal de la fecha de inicio del proceso de elección, mediante comunicación dirigida al efecto a dicha Secretaría.
 
  •  Imprimir Instrucciones dirigidas a los Ayuntamientos para la propuesta de Nombramiento de Jueces de Paz


  • GENERAL 7970498994557660548

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